El pasado fin de semana, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que reúne diversos proyectos de ley relacionados a la protección de cuencas hidrográficas afectadas por daños ambientales en el país.
La iniciativa, que propone la “Ley que establece las acciones de protección, descontaminación, remediación y recuperación de cuencas hidrográficas afectadas por daños ambientales”, tiene como objetivo “cautelar y garantizar el ejercicio de los derechos de la vida, salud e integridad de las personas y comunidades, en especial, de aquellas más vulnerables a los efectos negativos de la contaminación de los recursos hídricos”.
La norma propone declarar de necesidad pública e interés nacional la descontaminación, remediación y recuperación de la fuentes y cuerpos de agua de las cuencas de diversos ríos ubicados en las regiones de Loreto, Puno, La Libertad, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Arequipa, Pasco y Huánuco.
Asimismo, propone declarar de necesidad pública e interés nacional la fitorremediación con plantas arbustivas y forestales para la mitigación y remediación de la cuenca del río Puyango-Tumbes, ubicado en la región del mismo nombre.
También busca poner en valor cuerpos de agua como las lagunas de Umayo y Chacas (Puno), laguna de Yarinacocha (Ucayali), laguna de Salinas (Arequipa), el lago Chinchaycocha (Junín y Pasco) y el lago Rimachi (Loreto).
Por otro lado, la ley pretende impulsar los proyectos de inversión orientados al tratamiento de aguas residuales en el lago Titicaca, así como las acciones de recuperación y protección de los afluentes hidrográficos y los álveos de la bahía del mencionado cuerpo de agua, con el fin de garantizar su área física, la salud pública y el sostenimiento ambiental de su cuerpo de agua.
Finalmente, la norma reconoce que “los ríos, lagos y lagunas del Perú tienen derecho a existir y a generar sus ciclos vitales y procesos evolutivos”.
Autoridades y acciones
La propuesta de ley aprobada establece que, una vez promulgada la norma, el Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales deben determinar las acciones prioritarias para descontaminar, remediar y recuperar las cuencas hidrográficas.
Para esta tarea, deberán identificar los daños e impactos ambientales y sus efectos en la vida y en la salud de las personas; determinar las causas o factores que los producen; evaluar, identificar y cuantificar los impactos en los servicios ecosistémicos hídricos; y determinar soluciones técnicas viables y priorización de alternativas.
Asimismo, realizar acciones prioritarias de gestión, coordinación y cooperación internacional por daños ambientales transfronterizos que tiene su fuente en alguno de los países vecinos, de ser el caso; y, finalmente, elaborar un plan de descontaminación, remediación y recuperación que contenga, como mínimo, línea base, indicadores y cronograma.
En esta parte, agrega la norma, las autoridades deberán incluir la participación efectiva de las organizaciones locales y pueblos indígenas u originarios localizados en dichas áreas.
Por otro lado, en el mismo plazo de 90 días, la norma indica que el Ministerio del Ambiente (Minam) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), evaluarán, diseñarán y promoverán los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) que contribuyan con las acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las cuencas hidrográficas, a fin de asegurar la permanencia de los beneficios generados por sus ecosistemas.
En cuanto al presupuesto para dichas acciones, se subraya que los gobiernos regionales y locales pueden promover, diseñar y ejecutar, a través de convenios interinstitucionales con el gobierno nacional y los fondos existentes para la remediación de las cuencas hidrográficas, los mecanismos de financiamiento como subvenciones a personas jurídicas, obras por impuestos, contribuciones regionales y locales, mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, entre otros.
Todos los avances realizados por las mencionadas autoridades, según establece la norma, deberán ser informados con una periodicidad semestral, a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso. Asimismo, el Ejecutivo deberá crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para realizar el seguimiento, monitoreo, fiscalización e informes técnicos de los objetivos y actividades mencionadas anteriormente.
Dato:
- El dictamen de la norma reúne los proyectos de ley 4528/2018-CR, 5187/2020-CR, 5369/2020-CR, 5892/2020-CR, 6466/2020-CR, 6588/2020-CR, 6803/2020-CR, 6926/2020-CR, 6934/2020-CR, 6949/2020-CR, 7435/2020-CR, 8052/2020-CR, 7396/2020-CR, 7050/2020-CR, 6052/2020-CR, 7448/2020-CR, 6892/2020-CR, 7388/2020-CR, 7009/2020-CR, 5877/2020-CR y 8012/2020-CR.
Fuente: SPDA Actualidad Ambiental